Como parte de la capacitación sobre temáticas de negocios que se está entregando a quienes triunfaron en la última versión del concurso, la Unidad de Innovación y Emprendimiento, a través de su Incubadora de Negocios INNOVO, efectuó una charla que abordó la formulación de una empresa, los tipos de contratos que existen y el régimen tributario para pymes.
¿Por qué y para qué debemos constituir una sociedad? Esta es una de las interrogantes más frecuentes que se hacen quienes recién se inician en el mundo emprendedor, como es el caso de las y los ganadores de nuestro concurso Despega Usach 2021.
Para que los equipos pudieran aprender más sobre la importancia y beneficios que reporta formalizar un proyecto, la Unidad de Innovación y Emprendimiento organizó el taller “Constitución de empresa”, el cual fue dictado por Eduardo Ovalle, abogado de la Incubadora de Negocios INNOVO.
En su presentación, el profesional se refirió en primer lugar a la definición de sociedad que rige en nuestro país de acuerdo con el Código Civil. Este dice que “es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello proveen”.
Asimismo, enfatizó que crear una empresa bajo una persona jurídica, permite “aislar los riesgos y limitar las responsabilidad de manera que si hay un problema este se quede en el patrimonio de la misma compañía”.
Eligiendo el tipo de sociedad
Otro de los puntos que detalló fueron los tipos de sociedades: de personas y de capital. En el caso de la primera, esta se formaliza en relación a los individuos que la integran, y se encuentra dividida en las siguientes sociedades: colectivas civiles, colectivas comerciales, limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
En tanto, la segunda se crea en razón de los aportes que se recibe para su constitución, siendo en la actualidad las comunes a la hora de emprender las sociedades: anónima (SA) y por acciones (SpA).
En el caso de la SA es definida legalmente como “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”. En la práctica, no hay socios, solo accionistas, los cuales responden hasta la concurrencia de sus aportes y además eligen el directorio, que es quien administra la compañía.
En tanto, la SpA puede tener uno o más accionistas, los cuales son libres para determinar su forma de administración, así como los derechos y deberes inscritos en los estatutos que los rigen. A diferencia de las SA, pueden ser administradas por un directorio y por representantes legales o administrativos, entre otras características que poseen.
Contratos y régimen tributario
El encuentro siguió con otros dos temas que son claves en la gestión financiera de una organización: los contratos y el régimen tributario.
En relación al primer tema, el expositor comentó los alcances, elementos y usos más comunes que distinguen a los contratos profesionales y a los de servicio. Sobre este último dijo “que se traduce en entrega de boleta y factura” por un trabajo determinado, mientras que otro tiene que ver con las obligaciones legales en cuanto a la realización de un trabajo.
En cuanto al régimen tributario chileno, en la actualidad existen varios tipos. Está el Semi Integrado enfocado en la grandes empresas con una Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 27%; el Régimen Propyme orientado a micro, pequeños y medianos contribuyentes afectos a un tasa del 25% y el ProPyme Transparente, donde la compañía se encuentra liberada del IDPC.
El taller culminó con comentarios y preguntas de los presentes, las que fueron contestadas por el abogado Eduardo Ovalle.
Texto: Paola Armijo
Fotografías: Pantallazo
Tags: INNOVO
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